dimecres, 4 de gener del 2012

Nuevo Sistema especial para empleados y empleadas de hogar

El 1 de enero de 2012 entró en vigor la nueva regulación del servicio doméstico que integra a los empleados y las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Preguntas mas frecuentes:
¿Deben darse de alta a la Seguridad Social?
Ahora se deberá cotizar desde la primera hora de servicio, a diferencia de antes, que solo era obligatorio a partir de las 20 horas semanales.
¿Quién debe pagar la Seguridad Social?
El pago de las cuotas correrán a cargo del empleador o la empleadora.
¿Qué pasa si el empleado o la empleada trabaja en varias casas?
Cada empleador o empleadora deberá cotizar la parte proporcional de las horas que realice en su casa.
¿Se debe hacer un contrato?
Se recomienda realizar un contrato por escrito a partir de las cuatro semanas de duración del servicio.
¿Qué ocurre si el empleado o la empleada está de baja por contingencia común?
El empleador o la empleadora pagará del 4º día al 8º día de la baja, del 9º en adelante pagará el INSS.
¿Tienen derecho a paro?
No hay derecho al desempleo.

En 5 Serveis seguimos trabajando para poder dar respuestas a todas sus preguntas. Si quieren que les ayudemos a realizar los trámites, contacten con nosotros.