dimecres, 4 de gener del 2012

Nuevo Sistema especial para empleados y empleadas de hogar

El 1 de enero de 2012 entró en vigor la nueva regulación del servicio doméstico que integra a los empleados y las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Preguntas mas frecuentes:
¿Deben darse de alta a la Seguridad Social?
Ahora se deberá cotizar desde la primera hora de servicio, a diferencia de antes, que solo era obligatorio a partir de las 20 horas semanales.
¿Quién debe pagar la Seguridad Social?
El pago de las cuotas correrán a cargo del empleador o la empleadora.
¿Qué pasa si el empleado o la empleada trabaja en varias casas?
Cada empleador o empleadora deberá cotizar la parte proporcional de las horas que realice en su casa.
¿Se debe hacer un contrato?
Se recomienda realizar un contrato por escrito a partir de las cuatro semanas de duración del servicio.
¿Qué ocurre si el empleado o la empleada está de baja por contingencia común?
El empleador o la empleadora pagará del 4º día al 8º día de la baja, del 9º en adelante pagará el INSS.
¿Tienen derecho a paro?
No hay derecho al desempleo.

En 5 Serveis seguimos trabajando para poder dar respuestas a todas sus preguntas. Si quieren que les ayudemos a realizar los trámites, contacten con nosotros.

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¿QUÉ ES LA DIABETES?

La diabetes mellitus (DM) es un trastorno metabólico que se manifiesta por unos niveles de glucosa en sangre que se sitúan por encima de los límites normales.

La glucosa es un azúcar que proviene de los alimentos que comemos, circula por la sangre y es utilizada por el organismo para obtener la energía necesaria para desarrollar cualquier tipo de trabajo.

La insulina es una hormona que fabrica el páncreas, y que tiene como misión facilitar el paso de los azúcares de la sangre a las células.

Durante la digestión, los alimentos son descompuestos en glucosa, entre otros elementos. La glucosa pasa a la sangre, donde la insulina le permite entrar en las células. En las personas diabéticas, o bien no se produce insulina (diabetes Tipo I) o las células no responden a dicha insulina (diabetes Tipo II).

Hay dos tipos de diabetes:

·         Diabetes Tipo I o dependiente de la insulina: se la llama también diabetes juvenil, porque normalmente comienza en la infancia. En este tipo, el cuerpo produce poca o ninguna insulina, por lo que las personas deben inyectársela para poder vivir. Menos del 10% de los afectados por la diabetes son del Tipo I.

·         Diabetes Tipo II o no dependiente de la insulina: surge en adultos, generalmente a partir de los 40 años. El cuerpo produce insulina, pero no es suficiente y, además, no la utiliza de forma adecuada. La insulina no puede escoltar la glucosa al interior de las células.

El defecto de insulina provoca que la glucosa se concentre en la sangre, sin poder pasar a las células, que se ven privadas de su principal fuente de energía. Además, si no se controla adecuadamente, a largo plazo, la presencia continúa de glucosa alta en la sangre puede provocar alteraciones en la función de diversos órganos, especialmente los ojos, los riñones, los nervios, el corazón y los vasos sanguíneos.

Por tanto, las personas diabéticas deben llevar un control de sus niveles de glucosa en sangre y un tratamiento adecuado para regular esos niveles manteniéndolos dentro de unos márgenes adecuados.

Se consideran valores normales de glucosa en sangre de un adulto sano entre 70-120 mg/dl. Dos horas después de las comidas, el valor debe ser inferior a 140 mg/dl. En personas diabéticas, se aceptan unos niveles discretamente superiores: hasta 140 mg/dl en ayunas, y hasta 180 mg/dl dos horas después de las comidas.

Documento extraído de:Programa de Acciones para la Mejora de la Formación Profesional Ocupacional
“ELABORACIÓN DE CONTENIDOS EN MATERIA DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN
INSTITUCIONES SOCIALES” Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Módulo Formativo 3. Intervención en la Atención Sociosanitaria en Instituciones
Entidad solicitante:
Unión General de Trabajadores de Andalucía.
Realización Técnica:
Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES). Dirección Territorial de Andalucía.
Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Pág 43- 46

(4 de enero de 2012)