Afiliación, alta y baja en la
Seguridad Social:
A partir del 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad
Social que presten sus servicios
durante menos de 60 horas por empleador deberán formular directamente su
afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. En
todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por
los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
El tipo de cotización
por contingencias comunes será el 22,90%; siendo el 19,05% a cargo del
empleador y el 3,85% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias
profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.
Con efectos desde el 1 de abril de 2013,
el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas
mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de
las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados
de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por
tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en
su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias
comunes y profesionales.